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Legislación mexicana con fuentes oficiales
Pagaré en México
El pagaré es uno de los títulos de crédito más utilizados en México. Está regulado por los artículos 170 a 174 de la LGTOC. En esta página encontrarás todo lo que necesitas saber: requisitos, cómo llenarlo, cuándo prescribe y cómo cobrarlo.
Qué es un pagaré
El pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero a una persona determinada. A diferencia de un contrato, el pagaré es un documento autónomo: quien lo posee puede exigir su pago sin necesidad de demostrar la causa que lo originó.
Requisitos para que sea válido
El Artículo 170 de la LGTOC exige 6 requisitos: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, nombre del beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción, y firma del suscriptor. Si falta alguno, el documento podría no surtir efectos como título de crédito.
Cómo llenar un pagaré
Un pagaré se llena con los datos del suscriptor (quien se obliga a pagar), el beneficiario (quien cobra), el monto en número y letra, la fecha de vencimiento y la firma. La redacción debe incluir una promesa incondicional de pago dentro del texto del documento.
Cuándo prescribe un pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe en 3 años a partir del vencimiento (Art. 174 LGTOC). La acción de regreso prescribe en 1 año, y la de endosantes en 6 meses. Después de estos plazos, el pagaré pierde su fuerza ejecutiva.
Cómo cobrar un pagaré
Si el suscriptor no paga voluntariamente, el tenedor puede iniciar un juicio ejecutivo mercantil. Este procedimiento permite al juez requerir el pago y, en su caso, embargar bienes del deudor. El pagaré válido trae aparejada ejecución, lo que significa que no se necesita un juicio ordinario previo.
¿Qué pasa si no se paga un pagaré?
Si el suscriptor no paga al vencimiento, el acreedor puede ejercer la acción cambiaria directa, cobrar intereses moratorios y, si el deudor firmó aval, también cobrarle al avalista. El embargo de bienes solo puede ocurrir mediante un procedimiento judicial.
Fuentes legales
- Artículos 170–174, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
- Artículos 109–113, LGTOC (aval en títulos de crédito)
- Artículos 29–33, LGTOC (endoso)
Fuente oficial:
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