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Legislación mexicana con fuentes oficiales
Requisitos de un pagaré válido en México
Para que un pagaré sea legalmente válido en México, debe cumplir 6 requisitos establecidos en el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC): contener la mención de ser pagaré, una promesa incondicional de pago, el nombre del beneficiario, la época y lugar de pago, la fecha y lugar de suscripción, y la firma de quien lo suscribe.
Los 6 requisitos legales del pagaré
El Artículo 170 de la LGTOC establece que todo pagaré debe contener los siguientes elementos. Si falta alguno, el documento podría no surtir efectos como título de crédito. También puedes consultar nuestra guía Cómo llenar un pagaré paso a paso.
1. La mención de ser pagaré
El documento debe incluir la palabra “pagaré” escrita dentro del texto del propio documento. No basta con que se ponga como título o encabezado fuera del cuerpo del texto.
Art. 170, fracción I, LGTOC: “La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.”
2. La promesa incondicional de pago
El pagaré debe contener una promesa de pagar una cantidad de dinero determinada, sin condiciones. No puede decir “pagaré si…” ni supeditar el pago a ningún evento.
Art. 170, fracción II, LGTOC: “La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.”
3. El nombre del beneficiario
Debe indicarse el nombre completo de la persona a quien se le va a pagar.
Art. 170, fracción III, LGTOC: “El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.”
4. La época y lugar del pago
El documento debe señalar cuándo vence (la fecha de pago) y dónde se va a pagar. Si no se indica la fecha de vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista. Si no se indica el lugar, se considera pagadero en el domicilio de quien lo firmó.
Art. 170, fracción IV, LGTOC: “La época y el lugar del pago.”
Art. 171, LGTOC: “El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista; el pagaré que no indique lugar de su pago, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe.”
5. La fecha y lugar de suscripción
Debe constar la fecha en que se firmó el pagaré y el lugar donde se firmó. Esto es importante porque los plazos de prescripción se cuentan a partir de la fecha de vencimiento del documento.
Art. 170, fracción V, LGTOC: “La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.”
6. La firma del suscriptor
El pagaré debe llevar la firma de quien se obliga a pagar (el suscriptor). La ley también permite que otra persona firme a su ruego o en su nombre.
Art. 170, fracción VI, LGTOC: “La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.”
¿Qué pasa si falta algún requisito?
Un documento que no reúna los requisitos del Artículo 170 de la LGTOC podría no surtir efectos como pagaré. Esto significa que, ante un juzgado, el acreedor no podría ejercer la acción cambiaria (el procedimiento ejecutivo especial para títulos de crédito, que es más rápido que un juicio ordinario).
Es importante destacar que el suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos legales.
Art. 173, LGTOC: “El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”
¿Qué pasa si no se indica la fecha de vencimiento?
Si el pagaré no indica cuándo vence, no es inválido. La ley lo resuelve: se considera pagadero a la vista, es decir, es exigible en cualquier momento en que se presente al cobro.
Del mismo modo, si no se indica el lugar de pago, se entiende que debe pagarse en el domicilio de quien firmó el pagaré.
Art. 171, LGTOC: “El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista; el pagaré que no indique lugar de su pago, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe.”
Preguntas frecuentes
¿Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido?
Sí. Según el Artículo 171 de la LGTOC, si el pagaré no indica la fecha de vencimiento, se considera pagadero “a la vista”, lo que significa que el acreedor puede presentarlo al cobro en cualquier momento.
¿Un pagaré necesita testigos o notario para ser válido?
No. La LGTOC no exige testigos ni intervención de notario para que un pagaré sea válido. Basta con que cumpla los 6 requisitos del Artículo 170.
¿Puede otra persona firmar el pagaré a mi nombre?
Sí, bajo ciertas condiciones. El Artículo 170, fracción VI de la LGTOC contempla que el pagaré puede ser firmado por “la persona que firme a su ruego o en su nombre” del suscriptor.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el suscriptor del pagaré prescribe en 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del documento. Consulta los plazos completos en nuestra guía Prescripción del pagaré en México.
Art. 174, LGTOC: “La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”
Fuentes legales citadas
Artículo 170, LGTOC
“El pagaré debe contener: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.”
Artículo 171, LGTOC
“El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista; el pagaré que no indique lugar de su pago, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe.”
Artículo 172, LGTOC
“Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, 144, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, y 169.”
Artículo 173, LGTOC
“El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”
Artículo 174, LGTOC
“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento. La acción de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del vencimiento; y las de los endosantes, en seis meses contados desde la fecha del pago.”
Información vigente a: marzo de 2026
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