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Legislación mexicana con fuentes oficiales
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré en México?
Según el Artículo 174 de la LGTOC, la acción cambiaria directa contra quien firmó el pagaré prescribe en 3 años a partir de la fecha de vencimiento. La acción de regreso prescribe en 1 año, y la de los endosantes en 6 meses.
¿Qué significa que un pagaré prescriba?
La prescripción es la pérdida del derecho a cobrar judicialmente el pagaré por el paso del tiempo. Cuando un pagaré prescribe, el acreedor ya no puede ejercer la acción cambiaria —el procedimiento ejecutivo especial que permite cobrar títulos de crédito de forma más rápida que un juicio ordinario.
Esto no significa que la deuda desaparezca automáticamente, sino que se pierde la vía procesal privilegiada que otorga el pagaré como título de crédito.
Los 3 plazos de prescripción del pagaré
El Artículo 174 de la LGTOC establece tres plazos distintos, dependiendo de quién ejerce la acción y contra quién se dirige.
1. Acción cambiaria directa: 3 años
Es la acción principal. La ejerce el tenedor (quien tiene el pagaré) contra el suscriptor (quien lo firmó). El plazo de 3 años se cuenta a partir de la fecha de vencimiento del documento.
Art. 174, LGTOC: “La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”
2. Acción de regreso del último tenedor: 1 año
Si el pagaré fue endosado, el último tenedor puede ejercer acción de regreso contra los endosantes anteriores. Este plazo es de 1 año contado desde la fecha de vencimiento.
Art. 174, LGTOC: “La acción de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del vencimiento.”
3. Acción de los endosantes entre sí: 6 meses
Cuando un endosante paga el pagaré, puede a su vez cobrar a los endosantes anteriores. Este plazo es de 6 meses contados desde la fecha en que se realizó el pago.
Art. 174, LGTOC: “…y las de los endosantes, en seis meses contados desde la fecha del pago.”
Resumen de plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Cambiaria directa (tenedor vs. suscriptor) | 3 años | Fecha de vencimiento |
| De regreso (último tenedor vs. endosantes) | 1 año | Fecha de vencimiento |
| Entre endosantes | 6 meses | Fecha del pago |
Fuente: Artículo 174, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?
Si el pagaré no indica cuándo vence, la ley lo considera pagadero “a la vista”, es decir, exigible en cualquier momento en que se presente al cobro.
En estos casos, el plazo de prescripción de 3 años del Artículo 174 comienza a correr desde que el pagaré se considera exigible. El cómputo exacto de este plazo puede depender de las circunstancias del caso, por lo que conviene revisarlo con un abogado.
Art. 171, LGTOC: “El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista.”
Advertencia sobre el cómputo de plazos
Los plazos indicados en esta guía son los que establece textualmente el Artículo 174 de la LGTOC. Sin embargo, el cómputo exacto de la prescripción en un caso concreto puede variar por diversos factores, como:
- Si el pagaré fue presentado al cobro y hay constancia de ello
- Si existieron gestiones judiciales o extrajudiciales que pudieran afectar el plazo
- Las circunstancias específicas de un pagaré “a la vista”
Si necesitas determinar si tu pagaré ha prescrito o no, consulta a un abogado con los documentos originales.
Preguntas frecuentes
¿Después de 3 años ya no me pueden cobrar un pagaré?
Lo que prescribe es la acción cambiaria, que es el procedimiento ejecutivo especial para títulos de crédito. Esto significa que el acreedor pierde la vía procesal más rápida para cobrar. La situación específica puede depender de otros factores que un abogado puede evaluar.
¿El plazo de 3 años aplica a todos los pagarés?
Sí, el Artículo 174 de la LGTOC establece el plazo de 3 años para la acción cambiaria directa contra el suscriptor de cualquier pagaré, independientemente del monto.
¿Qué pasa si el pagaré fue endosado?
Si el pagaré fue endosado, aplican plazos diferentes. El último tenedor tiene 1 año desde el vencimiento para ejercer acción de regreso contra los endosantes. Entre endosantes, el plazo es de 6 meses desde la fecha en que se realizó el pago.
Art. 174, LGTOC.
¿Qué requisitos debe tener un pagaré para ser válido?
El Artículo 170 de la LGTOC establece 6 requisitos obligatorios. Puedes consultarlos en detalle en nuestra guía Requisitos de un pagaré válido en México.
Fuentes legales citadas
Artículo 174, LGTOC
“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento. La acción de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del vencimiento; y las de los endosantes, en seis meses contados desde la fecha del pago.”
Artículo 171, LGTOC
“El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadero a la vista; el pagaré que no indique lugar de su pago, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe.”
Información vigente a: marzo de 2026
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