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Legislación mexicana con fuentes oficiales

¿Qué pasa si no pago un pagaré?

Si no pagas un pagaré, el acreedor (beneficiario) tiene derecho a exigir el pago por la vía judicial. El pagaré es un título de crédito que trae aparejada ejecución, lo que significa que el acreedor puede iniciar un procedimiento legal sin necesidad de un juicio ordinario previo. Además, se generan intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

Derechos del acreedor ante el impago

Cuando el suscriptor de un pagaré no paga al vencimiento, la ley otorga al acreedor las siguientes opciones:

1. Acción cambiaria directa

El tenedor del pagaré puede ejercer la acción cambiaria directa contra el suscriptor. El suscriptor se considera como aceptante para todos los efectos legales, lo que significa que es el obligado principal al pago.

2. Acción contra avalistas y endosantes

Si el pagaré tiene un aval, el acreedor también puede cobrarle al avalista, quien está obligado solidariamente con el suscriptor. La obligación del avalista es válida incluso si la obligación principal fuera nula por cualquier causa.

3. Cobro de intereses moratorios

Desde el día siguiente al vencimiento, el deudor debe pagar intereses. Si el pagaré establece una tasa de interés moratorio, se aplica esa tasa. Si no se pactó interés, se aplica el 6% anual como tasa legal supletoria para obligaciones mercantiles.

Protección contra intereses excesivos

Si el pagaré establece una tasa de interés que resulte desproporcionada, el deudor puede solicitar al juez que la reduzca. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el juzgador tiene facultad para reducir equitativamente el interés pactado cuando resulte usurario.

También el Código Civil Federal establece que el interés legal es del 9% anual, y el juez puede reducir intereses convencionales que resulten abusivos.

Plazos para el cobro

El acreedor no tiene tiempo ilimitado para cobrar. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré. Después de ese plazo, el pagaré pierde su fuerza ejecutiva.

Para conocer los plazos en detalle, consulta la guía de prescripción del pagaré.

¿Siempre puede cobrar el acreedor?

Para que el acreedor pueda ejercer la acción cambiaria, el pagaré debe cumplir los requisitos legales del Artículo 170 de la LGTOC. Si el documento no reúne esos requisitos, podría no surtir efectos como título de crédito.

Consulta los requisitos de un pagaré válido para verificar si tu documento cumple con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar por no pagar un pagaré?

El embargo de bienes solo puede ocurrir mediante un procedimiento judicial. El acreedor debe presentar una demanda ante un juzgado, y es el juez quien ordena las medidas correspondientes. Un acreedor no puede embargar bienes por cuenta propia.

¿Qué pasa si el pagaré ya venció hace más de 3 años?

Si han pasado más de 3 años desde la fecha de vencimiento, la acción cambiaria directa ha prescrito (Art. 174 LGTOC). El deudor puede oponer la prescripción como defensa. Sin embargo, pueden existir otros plazos según las circunstancias — consulta a un abogado para tu caso específico.

¿Puedo negarme a pagar si el interés es muy alto?

No puedes negarte a pagar el capital, pero sí puedes solicitar al juez que reduzca los intereses si resultan desproporcionados o usurarios (Art. 2395 CCF; jurisprudencia SCJN 1a./J.42/2014).

¿Qué pasa si firmé un pagaré en blanco?

Un pagaré firmado en blanco presenta riesgos para el suscriptor, ya que el tenedor podría llenarlo con montos o condiciones no acordadas. Sin embargo, el suscriptor puede impugnar el contenido ante un juzgado. Esta situación requiere asesoría legal profesional.

Fuentes legales citadas

Artículo 173, LGTOC

“El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”

Artículo 174, LGTOC

“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”

Artículo 113, LGTOC

“El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.”

Artículo 85, Código de Comercio

“En las obligaciones mercantiles, los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.”

Artículo 2395, Código Civil Federal

“El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes [...] cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez [...] podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.”

Información vigente a: marzo de 2026

Aviso importante: Esta página describe consecuencias legales generales del impago de un pagaré. Las consecuencias específicas dependen del monto, si existe aval, la jurisdicción y otras circunstancias de cada caso. No constituye asesoría jurídica. Consulta a un abogado antes de tomar decisiones legales.

¿No te han pagado un pagaré? ¿Te están cobrando uno? Describe tu situación y te mostramos qué dice la ley.

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