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Legislación mexicana con fuentes oficiales
Arrendamiento en México
El arrendamiento es uno de los contratos más frecuentes en México. Está regulado por los artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal, aunque cada estado tiene su propia legislación civil que puede variar. En esta página encontrarás todo lo esencial: contrato, depósito, falta de pago y desalojo.
Qué es el arrendamiento
El arrendamiento es un contrato donde el arrendador concede el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio de una renta. Está regulado por los artículos 2398 a 2496 del Código Civil Federal, aunque en la práctica cada estado tiene su propia legislación civil que puede variar.
El contrato de arrendamiento
Debe constar por escrito e incluir datos de las partes, descripción del inmueble, monto de la renta, duración (máximo 10 años para vivienda), depósito en garantía, obligaciones de las partes y causas de rescisión. Si el inmueble se vende, el contrato subsiste.
¿Qué hacer si el inquilino no paga?
La falta de pago es causa de rescisión del contrato (Art. 2483 CCF). El arrendador puede demandar la desocupación, el pago de rentas vencidas e intereses. No puede desalojar al inquilino por su cuenta — debe seguir el procedimiento judicial.
Depósito en garantía
El depósito (generalmente 1-2 meses de renta) no está regulado específicamente en el CCF pero es práctica generalizada. Debe devolverse al término del contrato, descontando solo adeudos o daños comprobables.
Desalojo legal
Para desalojar a un inquilino se requiere una orden judicial. El proceso incluye demanda civil, emplazamiento, audiencia y sentencia. Dependiendo de la jurisdicción, puede tomar de 3 a 12 meses. El desalojo sin orden judicial constituye delito de despojo.
Cómo termina el arrendamiento
El contrato termina por: cumplimiento del plazo, convenio, nulidad, rescisión, pérdida de la cosa o expropiación (Art. 2480 CCF). Para contratos indefinidos, se requiere aviso con 2 meses de anticipación en fincas urbanas.
Fuentes legales
- Artículos 2398–2412, Código Civil Federal (definición, formalidades, duración)
- Artículos 2425, 2478–2490, CCF (obligaciones, rescisión, terminación)
Fuente oficial:
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