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Legislación mexicana con fuentes oficiales
¿Qué hacer si mi inquilino no paga la renta?
Si tu inquilino deja de pagar la renta, la ley te permite rescindir el contrato de arrendamiento y exigir judicialmente el desalojo y el pago de las rentas vencidas. No puedes desalojar al inquilino por tu cuenta — debes seguir el procedimiento legal ante un juez.
1. Requerir el pago por escrito
Antes de acudir a un juez, es recomendable enviar un requerimiento formal de pago al inquilino. Esto puede hacerse mediante carta notarial o cualquier medio que deje constancia escrita (correo con acuse, mensaje certificado). El requerimiento no es obligatorio en todos los casos, pero fortalece tu posición ante el juez.
2. Rescindir el contrato
La falta de pago de la renta es causa de rescisión del contrato de arrendamiento. El arrendador tiene derecho a dar por terminado el contrato y exigir la desocupación del inmueble.
Art. 2483, CCF: “El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta; II. Por usarse la cosa en contravención de lo pactado o de la naturaleza y destino de ella; III. Por el subarriendo de la cosa sin consentimiento del arrendador.”
3. Juicio de desahucio o controversia de arrendamiento
Si el inquilino no desocupa voluntariamente, debes presentar una demanda ante el juzgado civil correspondiente. Dependiendo de la legislación local, puede tramitarse como:
- Juicio oral civil (procedimiento rápido en muchos estados)
- Controversia de arrendamiento inmobiliario (en CDMX, juzgados especializados)
- Juicio sumario (en jurisdicciones que lo contemplan)
En el juicio puedes pedir: la desocupación del inmueble, el pago de rentas vencidas, intereses y gastos del juicio.
⚠️ Lo que NO puedes hacer
- No puedes desalojar al inquilino por tu cuenta. Cambiar cerraduras, cortar servicios o sacar pertenencias del inquilino sin orden judicial constituye despojo y puede generar responsabilidad penal.
- No puedes retener pertenencias del inquilino como garantía del pago, salvo que exista un convenio específico.
- No puedes aumentar la renta como represalia durante la vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.
Art. 2414, CCF: “Tampoco puede el arrendador, durante el arrendamiento, aumentar la renta salvo pacto en contrario.”
Obligación legal de pagar la renta
El arrendatario está obligado por ley a pagar la renta en la forma y tiempo pactados. Si no se pactó forma, la renta se paga por meses vencidos.
Art. 2478, CCF: “El arrendatario está obligado a pagar la renta en la forma y tiempo convenidos. A falta de convenio, la renta se pagará por meses vencidos.”
Art. 2425, CCF: “El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia [...].”
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses sin pagar justifican la rescisión?
Legalmente, un solo mes de renta impaga es causa suficiente de rescisión según el CCF. Sin embargo, muchos contratos establecen un plazo de tolerancia (comúnmente 2-3 meses). Revisa tu contrato.
¿Cuánto tarda un juicio de desahucio?
Depende de la jurisdicción. En CDMX, un juicio oral de arrendamiento puede tomar de 3 a 6 meses. En otros estados, los plazos pueden variar. Si el inquilino no contesta la demanda, el proceso puede acelerarse.
¿Puedo cobrar las rentas atrasadas?
Sí. Además de la desocupación, puedes demandar el pago de todas las rentas vencidas más intereses. También puedes reclamar daños si el inmueble sufrió deterioro por culpa del inquilino.
¿Si el contrato ya venció pero el inquilino sigue ahí?
Si después de terminar el contrato el inquilino continúa en el inmueble sin oposición, el arrendamiento se prorroga por tiempo indefinido. Para terminarlo, debes dar aviso con dos meses de anticipación si es finca urbana.
Art. 2482, CCF: “Si después de terminado el arrendamiento [...] continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y este es urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido [...].”
Fuentes legales citadas
Artículo 2483, CCF
“El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de la renta; II. Por usarse la cosa en contravención de lo pactado o de la naturaleza y destino de ella; III. Por el subarriendo de la cosa sin consentimiento del arrendador.”
Artículo 2478, CCF
“El arrendatario está obligado a pagar la renta en la forma y tiempo convenidos. A falta de convenio, la renta se pagará por meses vencidos.”
Artículo 2425, CCF
“El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.”
Guías relacionadas
Información vigente a: marzo de 2026
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