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Legislación mexicana con fuentes oficiales
Contrato de arrendamiento en México
El contrato de arrendamiento es el acuerdo donde una persona (arrendador) concede el uso temporal de un bien a otra (arrendatario) a cambio de una renta. La ley exige que se haga por escrito y establece una duración máxima de 10 años para vivienda y 20 años para comercio.
Qué es el arrendamiento
El Código Civil Federal define el arrendamiento como un contrato bilateral donde ambas partes se obligan: una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar un precio cierto por ese uso.
Art. 2398, CCF: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”
Qué debe incluir el contrato
Aunque la ley no exige un formato específico, un contrato de arrendamiento completo debe contener:
1. Datos de las partes
Nombre completo, domicilio e identificación del arrendador y del arrendatario.
2. Descripción del inmueble
Ubicación exacta, características y estado en que se entrega. Es recomendable anexar un inventario con fotografías.
3. Monto de la renta y forma de pago
Cantidad exacta, periodicidad (mensual), forma de pago y fecha límite. La renta puede ser en dinero o equivalente, pero debe ser cierta y determinada.
Art. 2399, CCF: “La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.”
4. Duración y prórroga
Plazo del contrato (fecha de inicio y término). La ley establece un máximo de 10 años para vivienda y 20 años para comercio o industria.
Art. 2406, CCF: “El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.”
5. Depósito en garantía
Monto del depósito (comúnmente 1-2 meses de renta), condiciones de devolución y causas de retención. Aunque no lo exige el CCF, es práctica generalizada y conviene pactarlo por escrito.
6. Obligaciones de las partes
Quién paga servicios, mantenimiento, reparaciones mayores y menores, y las condiciones de uso del inmueble.
7. Causas de rescisión
Condiciones bajo las cuales cualquiera de las partes puede dar por terminado anticipadamente el contrato.
Formalidades legales
El contrato de arrendamiento debe constar por escrito. Aunque la ley establece un umbral de “cien pesos anuales” (monto histórico), en la práctica todo arrendamiento actual requiere forma escrita.
Art. 2404, CCF: “El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales.”
No se requiere escritura pública para inmuebles urbanos de vivienda. Sí se requiere para predios rústicos con renta mayor a $5,000 anuales.
Reglas importantes
Subarriendo
El arrendatario no puede subarrendar sin consentimiento del arrendador. Si lo hace, responde solidariamente con el subarrendatario de los daños.
Art. 2409, CCF: “El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador.”
Cambio de propietario
Si el inmueble se vende durante la vigencia del contrato, el arrendamiento subsiste en sus términos. El nuevo propietario debe respetar el contrato existente.
Art. 2490, CCF: “Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier causa se cambiara el propietario del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en sus términos.”
Muerte de las partes
El contrato no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo que se haya pactado lo contrario.
Art. 2407, CCF: “El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario.”
Cómo termina el arrendamiento
Art. 2480, CCF: “El arrendamiento se acaba: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley; II. Por convenio expreso; III. Por nulidad; IV. Por rescisión; V. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, debida a caso fortuito o fuerza mayor; VI. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública.”
Si el contrato es por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso de dos meses para fincas urbanas.
Art. 2408, CCF: “El arrendamiento por tiempo indeterminado concluye a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte [...] con dos meses de anticipación, si la finca es urbana.”
Fuentes legales citadas
- Artículos 2398–2414, Código Civil Federal (definición, duración, formalidades)
- Artículos 2425, 2478–2490, CCF (obligaciones, rescisión, terminación)
Guías relacionadas
Información vigente a: marzo de 2026
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