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Legislación mexicana con fuentes oficiales
¿Me pueden embargar por un pagaré en México?
Sí, pero solo mediante un procedimiento judicial. El acreedor no puede embargar tus bienes por su cuenta. Necesita presentar una demanda en juicio ejecutivo mercantil y obtener una orden del juez.
Cómo funciona el embargo por pagaré
El pagaré es un título de crédito que permite al acreedor iniciar un juicio ejecutivo mercantil. Dentro de este juicio, el juez puede ordenar el embargo de bienes como medida para asegurar el pago.
1. El acreedor presenta demanda
El tenedor del pagaré presenta la demanda ante un juzgado mercantil. El pagaré debe cumplir los requisitos del Artículo 170 de la LGTOC y no haber prescrito.
2. El juez revisa el título
El juzgado verifica que el pagaré reúna los requisitos legales. El suscriptor se considera como aceptante para todos los efectos legales.
Art. 173, LGTOC: “El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”
3. El juez puede ordenar embargo
Si procede, el juez dicta auto de ejecución y puede ordenar el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago. El embargo se practica con intervención de un actuario judicial.
Lo que el acreedor NO puede hacer
- Embargarte sin orden judicial
- Entrar a tu domicilio sin autorización del juez
- Amenazarte con cárcel (no es delito no pagar un pagaré)
- Cobrar intereses desproporcionados sin que puedas impugnarlos
Defensas del deudor
Si te demandan por un pagaré, puedes revisar:
- ¿El pagaré cumple los 6 requisitos? Si no, podría no surtir efectos como título de crédito. Consulta Requisitos del pagaré
- ¿Ya prescribió? La acción directa prescribe en 3 años. Consulta Prescripción del pagaré
- ¿Los intereses son excesivos? El juez puede reducirlos (Art. 2395 CCF)
Consulta a un abogado para evaluar tu caso específico y determinar las defensas aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme sin avisarme?
El procedimiento judicial requiere que te notifiquen la demanda. El embargo se practica con intervención de un actuario del juzgado, no de forma clandestina.
¿Qué bienes pueden embargarme?
El embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles del deudor. Sin embargo, existen bienes inembargables por ley (como el patrimonio familiar, herramientas de trabajo indispensables, entre otros). Las reglas específicas dependen de la legislación procesal aplicable.
¿Me pueden meter a la cárcel por un pagaré?
No. Las deudas de pagarés son civiles o mercantiles, no penales. Consulta ¿Cárcel por pagaré?
Fuentes legales citadas
Artículo 173, LGTOC
“El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”
Artículo 174, LGTOC
“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”
Información vigente a: marzo de 2026
¿Te están amenazando con embargo por un pagaré? Describe tu situación.
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