laley.mx

Legislación mexicana con fuentes oficiales

¿Me pueden embargar por un pagaré en México?

Sí, pero solo mediante un procedimiento judicial. El acreedor no puede embargar tus bienes por su cuenta. Necesita presentar una demanda en juicio ejecutivo mercantil y obtener una orden del juez.

Cómo funciona el embargo por pagaré

El pagaré es un título de crédito que permite al acreedor iniciar un juicio ejecutivo mercantil. Dentro de este juicio, el juez puede ordenar el embargo de bienes como medida para asegurar el pago.

1. El acreedor presenta demanda

El tenedor del pagaré presenta la demanda ante un juzgado mercantil. El pagaré debe cumplir los requisitos del Artículo 170 de la LGTOC y no haber prescrito.

2. El juez revisa el título

El juzgado verifica que el pagaré reúna los requisitos legales. El suscriptor se considera como aceptante para todos los efectos legales.

3. El juez puede ordenar embargo

Si procede, el juez dicta auto de ejecución y puede ordenar el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago. El embargo se practica con intervención de un actuario judicial.

Lo que el acreedor NO puede hacer

Defensas del deudor

Si te demandan por un pagaré, puedes revisar:

Consulta a un abogado para evaluar tu caso específico y determinar las defensas aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme sin avisarme?

El procedimiento judicial requiere que te notifiquen la demanda. El embargo se practica con intervención de un actuario del juzgado, no de forma clandestina.

¿Qué bienes pueden embargarme?

El embargo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles del deudor. Sin embargo, existen bienes inembargables por ley (como el patrimonio familiar, herramientas de trabajo indispensables, entre otros). Las reglas específicas dependen de la legislación procesal aplicable.

¿Me pueden meter a la cárcel por un pagaré?

No. Las deudas de pagarés son civiles o mercantiles, no penales. Consulta ¿Cárcel por pagaré?

Fuentes legales citadas

Artículo 173, LGTOC

“El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”

Artículo 174, LGTOC

“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”

Información vigente a: marzo de 2026

Aviso importante: Esta página tiene fines informativos. Las reglas procesales sobre embargo pueden variar según la jurisdicción. Consulta a un abogado para tu caso.

¿Te están amenazando con embargo por un pagaré? Describe tu situación.

Consultar mi caso