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Legislación mexicana con fuentes oficiales

¿Te pueden meter a la cárcel por no pagar un pagaré en México?

No. En México, no pagar un pagaré no es delito. Las deudas derivadas de un pagaré son de naturaleza civil o mercantil. Lo que puede hacer el acreedor es demandarte en un juicio ejecutivo mercantil, no presentar una denuncia penal.

¿Por qué no hay cárcel?

El pagaré es un título de crédito regulado por la LGTOC. Cuando el suscriptor no paga, el acreedor tiene derecho a ejercer la acción cambiaria, que es un procedimiento civil/mercantil, no penal.

El suscriptor del pagaré se considera como aceptante, lo que significa que está obligado al pago, pero esta obligación se resuelve por vía civil, no mediante sanciones penales.

¿Qué sí puede pasar?

Juicio ejecutivo mercantil

El acreedor puede demandar ante un juzgado para obtener el pago. El pagaré funciona como título ejecutivo, lo que permite un procedimiento más rápido que un juicio ordinario.

Embargo de bienes

Dentro del juicio, el juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor. Esto requiere una resolución judicial — el acreedor no puede embargar por su cuenta.

Intereses moratorios

Desde el día siguiente al vencimiento se generan intereses. Si no se pactó tasa, aplica el 6% anual para obligaciones mercantiles.

El acreedor tiene plazo límite

La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento del pagaré. Si el acreedor no demanda en ese plazo, pierde la vía ejecutiva.

Consulta los plazos completos en Prescripción del pagaré.

Preguntas frecuentes

¿Y si me amenazan con cárcel por un pagaré?

Una amenaza de cárcel por una deuda civil o mercantil no tiene fundamento legal. Si recibes amenazas, puedes denunciar ante las autoridades competentes. El cobro de deudas debe hacerse por vías legales.

¿Qué consecuencias reales tiene no pagar?

Las consecuencias son civiles: demanda, posible embargo de bienes por orden judicial, e intereses moratorios. Consulta la guía completa en ¿Qué pasa si no pago un pagaré?

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para que me cobren?

Debe cumplir los 6 requisitos del Artículo 170 de la LGTOC. Consulta Requisitos de un pagaré válido.

Fuentes legales citadas

Artículo 173, LGTOC

“El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”

Artículo 174, LGTOC

“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”

Información vigente a: marzo de 2026

Aviso importante: Esta página tiene fines informativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para tu caso específico, consulta a un abogado.

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