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Legislación mexicana con fuentes oficiales
Liquidación por despido injustificado en México
Si te despiden sin causa justificada, la Ley Federal del Trabajo te da derecho a elegir entre la reinstalación en tu puesto o una indemnización de 3 meses de salario, más 20 días de salario por año trabajado, salarios vencidos, prima de antigüedad y prestaciones proporcionales.
Qué te corresponde por ley
1. Indemnización constitucional (3 meses)
El trabajador tiene derecho a una indemnización de 3 meses de salario integrado. Esta es la indemnización base por despido injustificado.
Art. 48, LFT: “El trabajador podrá solicitar [...] que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.”
2. Indemnización de 20 días por año
Además de los 3 meses, si la relación era por tiempo indeterminado, corresponden 20 días de salario por cada año de servicios.
Art. 50, fracción II, LFT: “Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.”
3. Salarios vencidos (hasta 12 meses)
Si el patrón no demuestra la causa del despido, debe pagar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses. Después de ese plazo, se generan intereses del 2% mensual.
Art. 48, LFT: “[...] se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.”
4. Prima de antigüedad
Corresponden 12 días de salario por cada año de servicios. Se paga siempre que haya separación, independientemente de si el despido fue justificado o no.
Art. 162, LFT: “La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.”
5. Prestaciones proporcionales
Además, corresponde el pago proporcional de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier otra prestación devengada hasta la fecha del despido.
Salario integrado: base del cálculo
Las indemnizaciones se calculan con base en el salario integrado, que incluye no solo el sueldo base sino todas las prestaciones que recibe el trabajador.
Art. 84, LFT: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Despido justificado vs. injustificado
El patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad cuando el trabajador incurre en alguna de las causas del Artículo 47 de la LFT (faltas de probidad, actos de violencia, faltas de asistencia, entre otras). En ese caso, el patrón debe dar aviso por escrito indicando la causa y fecha.
Si el patrón no comprueba la causa justificada ante el tribunal, el despido se considera injustificado y el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones descritas.
Jurisprudencia SCJN 2a./J.85/2019: “Corresponde al patrón la carga de la prueba” del despido justificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Las acciones laborales por despido prescriben en general en un año contado a partir del día siguiente al despido.
¿Los trabajadores de confianza tienen los mismos derechos?
Los trabajadores de confianza tienen derecho a indemnización, pero no a la reinstalación en caso de despido injustificado, según jurisprudencia de la SCJN (2a./J.44/2018).
¿La indemnización paga impuestos?
Las indemnizaciones por despido están exentas del ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA elevada al año (jurisprudencia SCJN 2a./J.102/2018). Lo que exceda está sujeto a retención.
Fuentes legales citadas
Artículo 48, LFT
“El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario [...] se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.”
Artículo 50, LFT
“Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; [...] además [...] tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses.”
Artículo 84, LFT
“El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Artículo 162, LFT
“La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. [...] se pagará a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.”
Información vigente a: marzo de 2026
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