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Legislación mexicana con fuentes oficiales
Aguinaldo en México
Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente a mínimo 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional. Este derecho es irrenunciable.
Qué dice la ley
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas del aguinaldo:
- Mínimo: 15 días de salario por año completo trabajado
- Fecha límite: antes del 20 de diciembre
- Proporcional: si no cumpliste el año, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado
- Aplica a todos: independientemente de que estés laborando o no en la fecha de pago
Art. 87, LFT: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
Cómo se calcula
Año completo
Si trabajaste todo el año, tu aguinaldo mínimo es:
Salario diario × 15 días = Aguinaldo
Ejemplo: con un salario diario de $500, el aguinaldo mínimo es $7,500.
Año incompleto (proporcional)
Si trabajaste menos de un año:
(Salario diario × 15) ÷ 365 × días trabajados
Ejemplo: con salario diario de $500 y 180 días trabajados: ($500 × 15) ÷ 365 × 180 = $3,698.63
Salario base del cálculo
El aguinaldo se calcula sobre el salario diario ordinario (cuota diaria), no sobre el salario integrado. No incluye horas extras, comisiones ni otras percepciones variables.
Art. 84, LFT: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones...”
Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar el aguinaldo en especie o vales?
No. El aguinaldo debe pagarse en efectivo (moneda de curso legal). Pagarlo con vales, mercancía u otro medio distinto al dinero no cumple con la obligación legal.
¿Si me despidieron me pagan aguinaldo?
Sí. Te corresponde el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, independientemente de la causa de la separación. Este pago forma parte del finiquito o la liquidación.
¿El aguinaldo paga impuestos?
El aguinaldo está exento del ISR hasta por el equivalente a 30 días de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Lo que exceda está sujeto a retención de impuestos.
Art. 93, fracción XIV, LISR.
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
Puedes presentar una queja ante la PROFEDET(Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o directamente ante el tribunal laboral. El aguinaldo es un derecho irrenunciable.
Fuentes legales citadas
Artículo 87, LFT
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
Jurisprudencia SCJN 2a./J.98/2017
“El aguinaldo es una prestación laboral irrenunciable del trabajador que debe pagarse antes del 20 de diciembre.”
Información vigente a: marzo de 2026
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