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Finiquito por renuncia voluntaria en México

Al renunciar voluntariamente, el patrón debe pagarte un finiquito que incluye: aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional proporcional y, en su caso, la prima de antigüedad si tienes 15 años o más de servicio. No corresponde indemnización de 3 meses porque la separación es voluntaria.

Finiquito vs. liquidación

Finiquito (renuncia voluntaria)

  • Aguinaldo proporcional
  • Vacaciones y prima vacacional proporcionales
  • Salario pendiente de pago
  • Prima de antigüedad (si aplica)

Liquidación (despido injustificado)

  • Todo lo del finiquito, más:
  • 3 meses de salario (indemnización)
  • 20 días por año trabajado
  • Salarios vencidos (hasta 12 meses)

Para más detalle sobre la liquidación, consulta la guía de liquidación por despido.

Conceptos que integran el finiquito

1. Aguinaldo proporcional

Te corresponde la parte proporcional del aguinaldo por los días trabajados en el año. El mínimo legal es de 15 días de salario por año completo.

2. Vacaciones y prima vacacional

Se pagan los días de vacaciones que no hayas disfrutado, más la prima vacacional correspondiente (mínimo 25% sobre los días de vacaciones).

3. Salario pendiente

Los días trabajados y no pagados hasta la fecha de la renuncia.

4. Prima de antigüedad (condicional)

Si te separas voluntariamente y tienes 15 años o más de servicio, tienes derecho a 12 días de salario por cada año trabajado.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?

No. Si el patrón te obliga a firmar una renuncia, se trata de un despido encubierto y puedes impugnarlo ante el tribunal laboral. En ese caso, tendrías derecho a la liquidación completa, no solo al finiquito.

¿Cuánto tiempo tienen para pagarme?

La ley no establece un plazo específico, pero el finiquito debe pagarse al momento de la separación o dentro de un plazo razonable. Si no te pagan, puedes reclamarlo ante el tribunal laboral.

¿Debo dar aviso con anticipación?

La LFT no obliga al trabajador a dar preaviso de renuncia, a menos que el contrato individual o colectivo lo establezca. Sin embargo, es práctica común dar aviso con al menos 15 días de anticipación.

Fuentes legales citadas

Artículo 87, LFT

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios [...] tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional.”

Artículo 162, LFT

“La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. [...] se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios.”

Información vigente a: marzo de 2026

Aviso importante: Los montos exactos del finiquito dependen del salario, la antigüedad y las prestaciones de cada trabajador. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista.

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