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Legislación mexicana con fuentes oficiales
¿Cómo cobrar un pagaré en México?
Para cobrar un pagaré tienes dos vías: presentarlo directamente al suscriptor para exigir el pago (cobro extrajudicial), o iniciar un juicio ejecutivo mercantil ante un juzgado (cobro judicial). Tienes 3 años desde el vencimiento para ejercer la acción cambiaria.
Antes de cobrar: verifica tu pagaré
Para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva, debe cumplir los 6 requisitos del Artículo 170 de la LGTOC y no haber prescrito.
- ¿Tiene los 6 requisitos? Consulta Requisitos de un pagaré válido
- ¿Ya pasaron más de 3 años desde el vencimiento? Consulta Prescripción del pagaré
- ¿Tienes el documento original? La acción cambiaria generalmente requiere el título original
Vía 1: Cobro extrajudicial
Puedes presentar el pagaré directamente al suscriptor y exigirle el pago. No necesitas abogado para este paso. Si el suscriptor paga, el pagaré se devuelve o se marca como pagado.
Si el suscriptor se niega a pagar, la vía judicial es la siguiente opción.
Vía 2: Juicio ejecutivo mercantil
El pagaré es un título de crédito que trae aparejada ejecución. Esto significa que puedes iniciar un juicio ejecutivo mercantil, que es más rápido que un juicio ordinario.
El suscriptor del pagaré se considera como aceptante, por lo que está obligado directamente al pago.
Art. 173, LGTOC: “El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”
Art. 1049, CCom: “Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que [...] se deriven de los actos comerciales.”
Para el juicio ejecutivo mercantil necesitas representación legal (abogado). El juzgado puede ordenar el embargo de bienes del deudor como medida para asegurar el pago.
Plazo para cobrar
La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde la fecha de vencimiento. Si el pagaré no tiene fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista.
Art. 174, LGTOC: “La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”
Si el pagaré tiene aval
Si el pagaré cuenta con un avalista, también puedes dirigir el cobro contra él. El avalista está obligado solidariamente con el suscriptor.
Art. 113, LGTOC: “El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.”
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar un pagaré sin abogado?
El cobro extrajudicial (presentarlo al deudor y exigir el pago) no requiere abogado. Pero si necesitas ir a juicio, el procedimiento judicial sí requiere representación legal.
¿Puedo cobrar un pagaré vencido?
Sí. Un pagaré vencido es cobrable siempre que no haya prescrito (3 años desde el vencimiento para la acción directa).
¿Se pueden cobrar intereses además del monto del pagaré?
Sí. Desde el día siguiente al vencimiento se generan intereses moratorios. Si el pagaré no establece tasa, aplica el 6% anual para obligaciones mercantiles (Art. 85 CCom).
Fuentes legales citadas
Artículo 173, LGTOC
“El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones anteriores.”
Artículo 174, LGTOC
“La acción cambiaria contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años a partir del vencimiento del documento.”
Artículo 113, LGTOC
“El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.”
Información vigente a: marzo de 2026
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